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Profesionales sanitarios - Directrices de facturación para proveedores

Directrices de facturación para proveedores

Los médicos y las enfermeras que atienden a un paciente inscrito en United Hospice pueden recibir un reembolso por los servicios prestados.

Si su paciente está cubierto por un seguro privado o Medicaid, debe facturar los servicios como lo haría normalmente. Si su paciente está cubierto por Medicare, el gobierno federal ha establecido algunas directrices de facturación, que proporcionamos a continuación. Cada paciente es evaluado por nuestro equipo de enfermeras especializadas y por nuestro director médico, caso por caso, para garantizar que se proporcione el plan de atención adecuado.

Directrices de facturación

Servicios de médico o enfermera de cabecera

Cuando un beneficiario de Medicare opta por la prestación de cuidados paliativos, se le exige que designe a un médico de cabecera o a un enfermero. Un paciente de cuidados paliativos sólo puede tener un médico de cabecera a la vez. El paciente tiene derecho a cambiar su designación en cualquier momento.

Servicios de profesionales de la salud relacionados con los cuidados paliativos

Los servicios profesionales prestados por el médico tratante para el tratamiento y manejo de la enfermedad terminal de un paciente de hospicio son facturados directamente por usted a su contratista de la Parte B de Medicare. El médico tratante codifica la factura utilizando un modificador GV. El modificador GV informa a Medicare de que los servicios prestados son por el médico asistente que no es empleado del hospicio y que está tratando al paciente por servicios relacionados con el diagnóstico terminal. El contratista de la Parte B de Medicare paga al Profesional de la Salud en base al pago y al deducible que sean aplicables.

Servicios médicos no relacionados con el hospicio

Los servicios no relacionados con el diagnóstico terminal del paciente deben ser facturados a la aseguradora utilizando el modificador GW. Este modificador informa a Medicare de que el servicio no está relacionado con el diagnóstico terminal del paciente.

Médico de cabecera

En caso de ausencia de un profesional sanitario titular y de que haya un proveedor de servicios sanitarios que lo cubra, el profesional sanitario titular factura los servicios del proveedor sustituto según las instrucciones de facturación recíproca o locum tenens. El médico tratante utiliza el modificador GV (servicio relacionado) o GW (no relacionado) junto con el modificador Q5 o Q6.

Acuerdo contractual con United Hospice (UH)

Las directrices de Medicare requieren que United Hospice tenga una carta de acuerdo por escrito con los médicos consultores que prestan servicios a los pacientes de hospicio para que sean pagados por UH. Si usted no tiene una carta de acuerdo por escrito con UH, por favor, póngase en contacto con nuestro Director de Finanzas en 845-634-4974. Podemos enviarle uno para que lo revise y lo ejecute.

Médico consultor

Los médicos consultores deben obtener una derivación del Director Médico de United Hospice o del médico tratante para prestar servicios a un paciente de hospicio. Todo médico consultor que preste servicios relacionados con el diagnóstico de hospicio como parte del plan de atención debe presentar los cargos de Medicare a United Hospice. United Hospice facturará a Medicare. UH pagará al médico consultor a la tasa de 100% de los cargos aprobados por Medicare. El médico consultor tiene prohibido facturar el saldo al paciente o a cualquier otro seguro. El plan de tratamiento y/o la evaluación escrita del médico consultor deben presentarse junto con la factura a United Hospice.

Supervisión del plan de atención

El médico tratante puede facturar a Medicare Parte B por la supervisión del plan de atención. Póngase en contacto con su proveedor de Medicare Parte B para obtener instrucciones. El contratista de Medicare paga al profesional sanitario tratante en función de las normas de pago y deducibles aplicables.

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